jueves, 16 de junio de 2011

Apdayc??? No te pagaré por Comunicación pública – un paso al Copyleft

Hace días un amigo empresario me preguntó que el Apdayc había ido a su restaurante para emitirle unas facturas por comunicación pública de su repertorio vía musical y en televisión, que debía pagar cada mes y además, se le entregó facturas de meses pasados “suponiendo” que utilizaron la música que usualmente se escucha en los establecimientos, como U2, bossa nova, cultura profética, etc. y además de utilizar los televisores para reproducir videos o simplemente poner canales musicales; al consultarme me dijo que si había algún medio para evitar el pago porque era un abuso el cobro por poner música en su local, solo atiné a decir: ¿Conoces qué es el Creative Commons o el Copyleft?
El Creative commons (en adelante “CC”) es una licencia donde un fotógrafo, músicos (este rubro es el más común), o autores de videos, etc., dan a conocer sus obras intelectuales, respetando siempre su Derecho de Paternidad (autoría) donde utilizan muchas opciones para otorgar la licencia de su obra. (Leer el artículo de Creative Commons para profundizar esta licencia).
El Copyleft es un movimiento, una licencia bien particular que se diferencia en muy poco con el CC, pero que es esencial, fundamentalmente para algunos autores en Propiedad Intelectual, nos indican que el Copyleft es la Madre y el CC, el hijo de ésta.
No voy a indicar el origen o quien en sí fue el creador, porque lo que se busca es la eficacia más que la historia, por ende, en el copyleft existen variantes de ésta que recibe una ejemplar, copia o versión que es derivada de una obra, que a la vez puede ser usada, copiada, modificada, redistribuida la obra actual de la pre existente.
Mientras que en el COPYRIGHT, que es la licencia más conocida y utilizada en el mercado actualmente (hablamos del mercado en Derechos de Autor), donde el Privilegiado, el mandamás de la obra de autor es el propio autor, donde sólo él puede realizar lo que desee con su creación, lo que es diferente es el que adquiere el producto, por ejemplo: el que compra un CD de música, es propietario del soporte más no de modificar la obra y poder lucrar con ésta (siempre que desee lucrar una obra, debe pedir autorización a sus autores) o el caso más importante para mencionar, es cuando se compra un cuadro, una pintura sea en una subasta o en plena calle como lo hacen en parque Kennedy o en cualquier feria, sea o no de aun autor conocido, el que adquiere dicho cuadro piensa que es dueño del cuadro, CRASO ERROR, porque es dueño del soporte, del material, más no de la creación, de la pintura en sí, como los juristas especializados dicen: El dueño del Corpus Mysthicum de una pintura siempre será el Autor y del Corpus Mechanicum el adquiriente de la pintura, esto quiere decir, que si la persona que adquirió el cuadro, solo puede ser para su uso, no puede ni modificar, deteriorar, repintar, etc. ese cuadro, porque puede ser demandado por el autor que goza el derecho de integridad.
En cambio el Copyleft es lo opuesto al copyright, no solo por el logo sino por su aplicación, su característica fundamental en sí, es que toda modificación de una obra original para crear una nueva, ésta nueva debe ofrecer las mismas condiciones de la obra pre existente, o sea, que si uno modifica una obra como un software por ejemplo bajo el copyleft, al modificarlo lo mejora y comienza a lucrar con ésta, este nuevo propietario debe ofrecer esa nueva obra bajo la licencia copyleft y así sucesivamente.
Esta licencia no es tan novedosa que digamos, pero gracias a esta modalidad se tiene acceso gratuito para obras donde al mejorarla puedes no solo copiarla, sino distribuirla sin el engorroso problema limitativo que tiene las obras bajo el copyright
Ahora bien, hay personas que utilizan el copyleft para obras de autor, como música, fotografía, textos, etc. donde se pone a libre discreción su utilización, modificación y distribución, en cambio con el CC es lo mismo a diferencia que el autor pone ciertas condiciones en su obra que es libre.
A mí criterio el copyleft nació como licencia de software y en este rubro se debe manejar, más no en música, porque para este rubro y los demás ya indicados se encuentra para mejor protección el CC, pero también hay que evaluar las obras que se suben como software, copyleft??? Un audio en un software es copyleft?? En ese caso sí procede utilizar el CC.
El copyleft es una licencia que motiva a los programadores informáticos para la creación de software libres, facilitando que otros especialistas mejoren esa obra y saquen una nueva y así sucesivamente, pero siempre presente quienes son los autores de cada obra pre existente.
Ahora, hay que entender que los programas de ordenador están protegidos por derechos de autor y que su código fuente a código objeto (compilar) se va a considerar una copia donde se requiere una licencia o autorización de su autor, lo mismo sucede pero con mayor fuerza la traducción de un programa de ordenador de código objeto a código fuente (descompilar) que es un uso de los especialistas más no de los usuarios.
Debemos entender que el código fuente, es la forma en que escriben los usuarios, y el código objeto es la forma en que lo ejecuta el ordenador.
A mí criterio, el uso del copyleft es relativo, entre bueno o no, al menos para el que quiera buscar el progreso en la tecnología está bien, pero si desea lucrar con su software (copyleft es netamente en su mayoría para software) tendrá problemas o se sentirá limitado para su progreso, en cambio en el CC, sí recomiendo al menos para los autores noveles que desean hacerse conocidos en el medio, porque hasta que consigan una disquera van a pasar muchas lunas y más aún si está en copyright, la ventaja de la licencia CC es que facilita el acceso gratuito de sus obras pero con sus restricciones, para que el consumidor pueda conocer.
Ahora, regresando al inicio del artículo, le comenté a mi amigo que en su restaurante utilice música libre, o sea música que la puede descargar de forma gratuita por internet y que Apdayc no administra ni se encuentra en su repertorio, siendo así librarse de pagos mensuales utilizando música novedosa.
Mientras en Perú es Apdayc en España es la temible y odiaba SGAE, para esto han salido sentencias a favor de los que utilizan Copyleft o CC y no dan la razón al SGAE, como por ejemplo la Sentencia del 11 de Abril de 2007, de Salamanca, del caso SGAE contra Birdland, donde el abogado del demandado supo explicar en el juicio cuestiones tales como el género Copyleft, CC y la cláusula vírica copyleft.
En este caso, se vio claro el conocimiento de un abogado especialista en Propiedad Intelectual con un especialista en Civil, donde el tipo de conocimiento y razonamiento fue distinto, además que el Juez supo entender el tema por su complejidad. El SGAE “Sociedad General de Autores y Editores” demandó al local Birdland alegando que utilizaba obras de su repertorio musical. Birdland demostró que la música utilizada fue bajada de Internet y bajo licencias libres, como Copyleft y CC, en ese sentido después de las pruebas, el Juez en la sentencia desestima totalmente la demanda e impone las costas a la SGAE.
Otro caso curioso es del Juzgado Mercantil de Oviedo, que la sentencia es de fecha 25 de octubre de 2006, donde el Juzgado rechaza los pedidos del SGAE que reclamaba el pago de 1.988,33 euros correspondientes al período de julio de 2003 a marzo de 2005 contra el Disco Bar Zapatero, que logró demostrar que éste había resuelto el 2 de marzo de 2004 el contrato firmado con la SGAE y que desde principios de ese año el local sólo había utilizado música bajada de Internet emitiendo música Copyleft, por lo que no estaba obligado a pagar los derechos de comunicación pública de la música emitida en el local. Ante la demostración del establecimiento de que desde principios de 2004 la música emitida es CC, la sentencia condena al pago de las cuotas correspondientes desde julio a diciembre de 2003, que según liquidación de la SGAE asciende solo a 555,20 euros y ya no a los 1988,33 euros reclamados en la demandas.
Para terminar, en sí el Objetivo de estas entidades de gestión (SGAE en España y Apdayc en Perú) es una forma de recaudar montos por la explotación de las obras al comunicar públicamente en espectáculos o establecimientos públicos, para que esos pagos mensuales, cada cierto tiempo se haga un prorrateo entre sus miembros (los artistas) y se les reparta los beneficios recaudados, para así combatir algo en la creciente piratería en las obras intelectuales, sobretodo en la música y otro fundamento de estas entidades referidas en los casos de bares o discotecas es: qué pones en esos locales? Nuestro repertorio!, sin la música de nuestros músicos, Uds. no tendrían ingresos, por ende paga una cantidad para compensar y premiar el esfuerzo de nuestros autores.

72 comentarios:

  1. Entonces no seria factible pagar derechos de autor a APDAYC sino descargar música de internet? en caso de abrir algún bar o establecimiento; pero toda la música que esta disponible en internet cuenta con Creative Commons o Copyleft?, se diferencia por tener adherido los símbolos representativos o de que manera los identificamos?, o quisa todo lo que se encuentra disponible puede ser utilizado para la ambientación musical de centros nocturnos?

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  2. Hola "anonimo", mira t comento, la comunicación pública es cuando una persona tiene acceso a una obra sin previa distribución de ejemplares; el Apdayc es una sociedad de gestión que sin fines de lucro, gestionan los derechos de autor, en ese sentido los autores (músicos en este caso) les otorgan esa potestad para que en nombre de ellos recauden sus derechos de autor.
    En ese sentido, respondiendo a tus 2 primeras inquietudes, si una persona utiliza todo su repertorio musical de música bajo licencia CC o copyleft, NO estaría obligado, ni debería pagar a Apdayc monto alguno porque no utiliza música licenciada con ellos, pero también se debe evaluar que un bar o discoteca se maneja con música actual o antigua conocida que es evidente que Apdayc lo gestiona, ya iría a riesgo del dueño del bar utilizar o no música CC en su local.
    En españa hubo un caso curioso, donde las peluquerías catalanas para no pagar al SGAE (que es como el Apdayc de Perú) pusieron letreros que cada cliente lleve su propia música y escuche con sus audífonos, en una forma de protesta.
    Ahora, para identificar què videos o què canciones tienen este tipo de licencia "Creactive commons o Copyleft", en especial el Creative commons, debe llevar el símbolo "cc" en un parte de la web o link de donde descargas el tema, ademàs de las condiciones que indican ahí.
    Lo de Centros nocturnos, o simplemente un restaurante o cualquier local que utilice música debe pagar al Apdayc, pero si tiene SOLO música CC, ahí no debe pagar, pero te recomiendo que eso varía depende del rubro de la empresa, porque si es bar o discoteca, poner música no tan conocida y lo que el público desea es escuchar, cantar o bailar los temas que han marcado o marcan su presente musical.

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  3. disculpe no tiene nada que ver con su caso sino que tengo una duda hay una palabra mal dicho sobre el decir estudiante de derecho,docente de derecho, etc.
    como se dice correctamente?

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  4. hola,tengo un local de ropa deportiva y me visitaron estos señores de apdayc hace 5 años y vine pagando sus facturas por un monto rasonable que en los ultimos3años me fueron aumentandome el pago, hace una semana atras me visitaron nuevamente y quiere que les pague 3 veces mas de lo que pagaba ,ahora con lo de copylef cc no tendre problemas para poner la musica de copyleft. en el peru se puede utilisar esta licencia .ante mano gracias por su respuesta

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    1. Hola "anónimo", cómo estás? respondo tu pregunta:
      Apdayc tiene sus tarifas, por tipo de local y por metros cuadrados!!... tú debes tener una ya fijada, en ese sentido, ellos no tienen por qué cobrarte montos superiores siempre y cuando no te hayas salido de ese estándar, en ese sentido, ellos deben mostrarte el por qué del incremento y su sustento legal (en el peor de los casos tendría que ver esos documentos), pero no creo q sea necesario.
      Quiero que entiendas que no solo es Apdayc sino también Anaie, por ejm: Pones un TV en el local, y ahí reproduces un video de un grupo musical, en ese caso SOLO por el audio se paga a Apdayc, y SOLO por ver las imágenes del grupo se paga a Anaie.
      Sobre tu pregunta del copyleft, en realidad es creative commons, y esas dos licencias se utilizan a nivel mundial porque no es limitativa, en ese sentido, debes entrar a un buscador (google) y ahí pones: descargar música creative commons, ahí te va a aparecer una lista sin fin de grupos y canciones bajo esta licencia, ahí comienzas a descargar o simplemente lo reproduces desde tu computadora, SOLO con ese hecho ya no tendrías que pagar a Apdayc, porque ya no estás utilizando su repertorio, pero OJO no podrás poner de nuevo música conocida o de la ponías antes, sino bajo licencia CC o copyleft en algunos casos también., tendrás que informar ese hecho a apdayc o simplemente esperar su visita y hacer notar el hecho.
      espero que haya satisfecho tu inquietus, slds.

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  5. HOLA TENGO UN BAR QUE VIENE FUNCIONANDO HACE UN AÑO Y LOGICAMENTE HAY GENTE ASIDUA Y PIDE VIDEOS O AUDIO DE MUSICA MUY COMERCIAL PARA VER O ESCUCHAR Y BUENO HAY QUE COMPLACER A LA CLIENTELA; PARA ABREVIAR, VEO QUE NO HAY NINGUNA FORMA DE ESCAPAR DE LA BASURA DE APDAYC

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    1. Hola Anónimo:
      Referente a tu inquietud, en realidad es como dices, no hay forma de poder evitar el "canon" a Apdayc, debido que tu rubro gira a poner música de grupos conocidos, porque si así no fuese podrías utilizar música descargada bajo licencia creative commons o copyleft y no pagarías, pero es música no comercial.
      Ahora, m mencionas videos, en rubro de audiovisuales, existe otra institución como apdayc, que se llama ANAIE, ellos cobran por poner VIDEOS en los locales, no les interesa el sonido, sino la imagen que salen los artistas, por eso se paga también, algo bien parecido a Apdayc que no se fija en imágenes, solo en audio.
      Espero que te sea útil la respuesta, pero no creo que te haga feliz pero es así, lo mismo me sucede porque mis clientes al momento de asesorarlos no creen o no entienden el pago tanto a Apdayc y Anaie.
      Slds - suerte

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  6. yo pago apday de un restaurante muy pequeño y solo trabajo en el dia y por muy pocas hora lo prendo es justo es o no

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    1. En realidad ellos te van a cobrar por poner aunque sea un tema o varios, y va a variar la tarifa según las horas, en tu boleta de pago, ahí te describen el rango de que utilizas tu TV o la Radio, de ahí sale su tarifa.
      decir que es justo o no, es un tema muy complicado, pero se podría aminorar las tarifas.

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  7. por ver en un restaurant un programa de tv. se tiene que pagar apdayc. y si solo pongo partidos de futbol tendria tambien q pagar.

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  8. Si es un programa de TV, ya no interviene derechos d autor en estricto ámbito de fonogramas, sino interviene Artistas - Intérpretes y Ejecutantes, por lo que tendrías que no pagarle a Apdayc pero sí a Anaie.
    Y sobre los partidos de futbol, ahí sí no se paga a ninguno de los dos anteriores.

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  9. HOla tengo unas dudas mi madre tiene un pequeno salon de belleza y quieren q pague el Apdayc...la amenazaron q ivan a traer abogados y no le dijeron cuanto tiene que pagar por que este chico no sabe cuanto es el cobro pero si supo amenazar..ella tiene una tv y una radio.. mis preguntas son para que no pague Apdayc ella tiene que quitar la televicion y quitar la radio (una antigua)que con eso de bajar musica de internet del CC funcionaraaa. los de Apdayc aceptaran esto?..para empezar esto se me hace injusto porque sus clientas solo ven novelas y la radio es musica instrumental... bueno espero un poco de orientacion y graciasss

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    1. Hola Anonimo:
      Lo primero que harán será amenazar porque sino los seguirán paseando, pero NO pueden hacerte eso, primero debieron darte una lista con los detalles de los metros cuadrados y aparatos que utilizas para comunicación pública y de ahí recién te dirán cuanto debes pagar, porque tú no sabes ni tienes porque saber, ellos son los que te deben indicar.
      pongas radio o tv es lo mismo, Apdayc recauda cuando en un local ponen música sea visual o auditiva.
      si pones música clásica es igual repertorio de ellos y te van a cobrar, lo que sí es buena idea es descargar música bajo licencia de CC y ahí sí te exoneras de ese pago.
      AHORA poner novelas NO recauda apdayc, pero sí lo tiene que hacer ANAIE, porque ellos recaudan cuando hay com. pub. de artistas, interpretes y ejecutantes.. y en las novelas salen artistas, con lo que ellos podrían cobrarte PERO NO APDAYC, es distitno si pones por ejm discovery c. o espn porque ahí no hay artistas, con lo que no pagarías dicha regalia y/o canon.

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  10. Hola, mi esposo tiene un local pequeño de comida italiana y venía pagando x el televisor q tiene S/.20.00 mensuales, el día de hoy le llega una notificación q a partir de mayo pagará S/.25.00 pero no existe sustento legal alguno en dicha comunicación y dice q en el plazo de 72 horas deberá de expresar su conformidad o caso contrario de haber reclamo tendrá q hacerlo sólo x vía notarial. Quisiera saber si ha habido alguna norma que incremente dicho costo si el local sigue siendo el mismo y me parece inaudito que se tenga q incurrir en un gasto adicional de la carta notarial (hay norma o sustento legal para esto), manifiesta que todo esto está supervisado x INDECOPI, por favor necesito urgente su asesoría.
    Gracias

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    1. Hola Anónimo:
      Antes de todo, disculpa la demora al responder tu mensaje.
      Apdayc es una sociedad de Gestión Colectiva, que tiene su propia normativa que es observada por Indecopi.
      Al respecto de tu inquietud, me sorprende que ellos te quieran cobrar 5 soles más!!... porque mantienen el monto tarifario del 2012, en el 2013 se usa el VUM (valor unitario musical)de 2.50 o es que te cobraron menos?
      De lo que me cuentas, es un establecimiento de dispensa de comida, y se considera MUSICA SECUNDARIA, y se paga 10 VUM, que sería 25 soles!!!... por lo que no entiendo porque te cobraban 20??... con qué concepto y cálculo te han dado el monto a pagar!!
      AHORA, que reproducen en el TV??? si es música ahí sí a Apdayc, pero si es otro tipo de programa que no suene música como base principal, no tienes porqué pagarles!!... pueden dejar de poner música!!! y ponen ESPN, DISCOVERY CHANNEL, o programas donde no aparezcan ACTORES, INTERPRETES NI EJECUTANTES!! porque sino ANAIE va a querer cobrarte!!
      tienes que darme más pautas para ayudarte.
      slds

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  11. hola!!
    Tengo un cafe bar y hace unos meses me vienen llegando unas cartas de apdayc con la finalidad q pague por reproducir musica en mi local. Desde que recibi.la.primera carta empece a poner solo musica instrumental. ¿aun asi ellos podrian cobrarme?.
    Gracias de antemano por la rpta.
    Slds

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    1. Hola:
      si pones música, es que debes saber que la música (instrumental) también está protegida por Derechos de Autor, la voz y la letra también en medida a parte.
      En ese sentido, si pones instrumental sigues con la comunicación pública de un fonograma, o sea, pones música sea instrumental o no, la cual Apdayc sigue teniendo competencia al respecto.
      Si no deseas pagar a Apdayc, te recomiendo que busques en el google y pongas: Descargar música Creative Commons !!! que sólo ahí no tienes porque pagarle ni un sol a apdayc.
      espero que te haya sido de ayuda
      slds

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  12. Hola, una consulta: si abro un local tipo pub donde quiero poner música que me vendió un amigo DJ también se tiene que pagar a APDAYC

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    1. Hola Anónimo!
      Si pones tu PUB y ese fonograma (música) es exclusivamente hecha por el DJ? no pagas nada!, pero si es música donde utiliza fragmentos de canciones sea música o letras en su creación nueva? ahí sí tienes que pagar, porque se considerará Obra derivada.

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  13. Buenas tardes TE ESCRIBO DE PERU.....
    yo tengo una tienda de ropa es de 30 metros cuadrados y escucho musica pero desde una radio y pues vinieron agentes de APDAYC y me dijieron que tengo que pagar por escuchar musica ..... ahora hace 4 meses legaron agentes de UNIMPRO que tambien quieren que les pague mi pregunta es debo pagar a los dos a APDAYC Y UNIMPRO los dos dicen que es por escuchar musica ?????
    por otro lado me intersa eso de descargar musica GRATIS Y no tener que pagar a APDAYC pero podrias decirme una pagina web confiable y exacta para descragra la musica o escucharla online por internet.
    muchas gracias por el tu ayuda.

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    1. Hola Anónimo, que gusto saber que eres peruano(a) porque yo lo soy y radico en Lima!.
      A ver... Apdayc se dedica exclusivamente a la recaudación económica por la música de los autores y compositores, mientras Unimpro recauda los derechos de los Artistas Intérpretes y Ejecutantes y Productores de Fonogramas - En ese caso sí se debe pagar a las dos sociedades independientemente.
      Sobre lo de descarga gratis, me la hacen mis clientes a cada rato, por lo que les indico que hay varias webs donde se descargan música creative commons por ejm, y dentro de esas te recomiendo:
      Jamengo, freesound, ccmixter, etc.

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  14. hola felicitaciones por tu aporte, ¿tambien asesoras temas de marcas?

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    1. Gracias Anónimo
      sí, Marcas también es de mi área de especialización de Propiedad Intelectual, te puedes comunicar conmigo o la oficina al 994308788 o a mi correo personal: gerson.delcastillo@hotmail.com
      Con gusto te voy a asesorar, slds

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  15. Muy interesante tu articulo y las respuestas que das. Una consulta; en un local comercial de venta de vehículos donde se tiene un televisor y se trasmite únicamente videos creados por la marca, no se deberia pagar derechos,... o si? y si pongo noticias en la tele, digamos fuera de la hora de trabajo, tambien se debe pagar? y a quien?...
    gracias de antemano...

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    1. Hola Pedro:
      gracias por la deferencia.
      Si pones un video donde exclusivamente se reproduzca música creada por la empresa y no aparezca artistas interpretes o ejecutantes NO PAGAS NADA.
      pero si es un video que tiene de fondo una canción de X grupo o cantante, o aparezca un artista por ejm. ahí sí tienes que hacer el pago por más institucional que sea el video.
      Si pones el televisor pero con puertas cerradas sin acceso al público, no tendrían porqué cobrarte, pero si estaría abierta la puerta por más fuera de trabajo que estén, ahí sí... siempre que aparezca artistas, reproduzcan música, etc.
      si pones espn, fox, discovery channel, etc en esos canales... no pagarías a ninguna sociedad.
      si tuvieses cualquier otra duda, no dudes en darme una llamada o escribirme un mail, slds

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    2. Hola, yo tengo la misma pregunta, estoy a punto de casarme y me exigen lo mismo que tu. queria saber si hay alguna penalidad si no pago, la apdayc no sabe donde ni cuando sera mi matrimonio, pero que pasa si se enteran, cual seria el peor de los casos? puedo ir preso?, el local tendra problemas con el apdayc?( ellos pagan mensualmente por el dj que ponen), a mi me quieren cobrar extra por que tendre una orquesta. Muchas Gracias!

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  16. Hola Gerson,
    Yo soy una persona natural que planea casarse y hacer una recepcion con musica. El restaurant me ha dicho que nosotros tenemos que gestionar ante la APDAYC el permiso correspondiente para el evento.

    Segun la informacion que me han dado, la APDAYC cobra 20% por el alquiler del local + servicios del DJ, o 10% del total del servicio (incluyendo el catering, arreglos de local, etc), si es que no se puede desagregar el costo del local mas DJ.

    El caso es que el restaurante me cobra una cantidad por el local (S/.2500), pero si llego a cierto numero de invitados (90) me exoneran de este pago. El costo del DJ si está diferenciado.

    Pregunta: Podría en este caso aducir que el costo del local y DJ están diferenciados y acogerme a pagar el 20% de esta cantidad?

    Segun el restaurante, la APDAYC en este caso asume lo que mas les conviene y me cobraran el 10% del total del evento, lo que es mas del doble.

    Otro asunto es que ellos no cobran sobre lo que dice el contrato que te da el restaurante, sino lo que ellos estiman conveniente segun el "valor historico" para ese restaurante en particular considerando el numero de invitados.

    Pregunta: Uno les podría exigir ver sus "registros históricos" para constatar de donde sacan esos precios?

    Gracias por tus comentarios.
    Saludos,
    Tango

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    1. Estimado:
      Mira el sgte link:
      http://www.apdayc.org.pe/2013/en%20Pdf/TARIFARIO_2013_completo.pdf
      En la página 10, regula matrimonios.

      Ahora, ellos no pueden deducir por el valor histórico, puedes alquilar un rest que el local es enorme pero invitar a pocas personas, por eso no pagarás igual que cantidad de personas, lo bueno es que INDECOPI quiere exonerar a las personas naturales a pagar por usar música en matrimonios, bautizos, etc, todo debido a la gestión cuestionable de su innombrable representante y su músico de compañía que también se dedica a un lucro indebido, y éstos "se la llevan facil".

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  17. hola Gerson esta licencia sirve contra unimpro y como bajo la licencia de copyleft o cc

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    1. Estimado Anónimo:
      Efectivamente, sirve para Unimpro también!, porque ellos no podrán recaudar por productores.

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  18. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  19. Buenos dias, quisiera consultar si tendré problemas con mi web de videos musicales de artistas nacionales e internacionales, los codigos d elos videoclips son de youtube. gracias

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    1. Sobre tu tema... necesito saber si incrustas en tu web la viñeta del video del youtube? o si al darle click te deriva un link independiente a la web?... porque puedes tener algún problema por youtube
      sobre lo de apdayc, no habrá problema alguno.

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  20. que ocurre en caso de conciertos con bandas en vivo, se paga al apdayc y al unimpro?, si se supone que los artistas dan su consentimiento para interpretar en la fecha del concierto y me cobran por ello.

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    1. sólo será Apdayc porque Unimpro es productores, ya es otra cosa que fijen vuestra presentación en vivo.
      lo del cobro que te hacen está bien según su tipo de recaudación, pero eso debería hacerlo el organizador no los grupos!!! pero bueno ya es política de cómo se manejen entre uds.

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  21. buenas, yo soy dueño de un restaurante no pago apdayc, si pongo musica de lennon ,the beatles, o schoking blue porque mierda debo pagar apdayc a quien le paga masse a yoko ono ?? o a harrison ??' es un robo todo eso es para su bolsillo, y disculpame gerson pero pareces un socio de apdayc porque la defiendes. gracias

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  22. Estimado Anónimo:
    Respeto tu opinión, pero discrepo con tu comentario, ya que JAMÁS defendí a esa Asociación, es más soy ferviente enemigo de ellos, ya que defiendo la redistribución del canon que se cobra para pagar a los autores, músicos, pero NO COMPARTO de cómo esos señores se apropian de una forma muy peculiar lo que deberían distribuir y de forma equitativa, sino que abusan de su poder, del mismo modo en España tenemos el SGAE que sufren ataques del mismo modo pero aquí es peor!!!
    Respondiendo a tu inquietud, mi respuesta es SÍ, sí debes pagar porque una Sociedad de Gestion recauda para redistribuir a los autores, pero que no lo hagan de forma efectiva es oooootra cosa, y en el caso de los que dices, sí, Apdayc recauda para depositar (por ejm para The Beatles) a Performing Right Society (PRS) que es el "Apdayc" de Inglaterra y éstos se encargan de pagar a los autores de los temas de The Beatles

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  23. Hola Gerson, muy interesante y valiosa tu información. Felicitaciones por ello. Tengo algunas dudas: tengo un restaurante hace un par de años y recientemente he sido notificado, necesito saber y tengo que pagar por los años anteriores, si apartir de la fecha en la TV ponemos ESPN, Discovery y FOX Sport o Noticias como La del canal 2.
    Asi mismo el señor que me visito me indico que tambien por ver Fox Sport tengo que pagar pues ponen algunas fragmentos musicales.
    Por ultimo que pasa si no hacemos caso de ello y no pagamos, pues tengo algunos amigos con negocio que me comentaron que tambien los visitaron y no pagaron.

    Gracias por tu respuesta.

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    1. Hola Percy:
      muchas gracias por tus palabras, y disculpa la demora.
      yo te recomendaría que utilices programas de TV que no pasen música, en Fox creo que sí lo hacen, en ESPN es más dable que lo hagas o tbn history, nat geo, etc.
      ahora, si les indicas que antes no escuchabas, ellos tendrían que probar que sí lo hacías, entonces demuestra que no.
      hasta ahora, no vi acciones de esos sujetos de Apdayc y su gente corrupta que lo maneja, solo juegan al susto, si pagas dejan de molestar, eso por ahora es lo que te libraría.
      saludos

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  24. Hola Gerson
    te consulto por un caso particular, es en una peluqueria con una TV donde generalmente se ponen o novelas de un canal mexicano o Esto es Guerra de América TV...
    Hoy vino un "señor" a dejar una carta de Inter Artis Perú, aduciendo que por solo tener el televisor debiamos pagar S/48.60
    como puedo saber si esto es así.. gracias por tu respuesta

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    1. Hola Anónimo:
      sí, efecgivamente es que ellos recaudan esos que se llaman Sui Generis, como los Artistas Interpretes Ejecutantes, y si ves las novelas, series, etc. sí deberías pagar por esa comunicación pública, si no deseas pagar, pon canales que menciono en el artículo como discovery channel o espn.
      Saludos

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  25. Hola Gerson
    Entiendo que los compositores y autores si deberían cobrar por su trabajo intelectual, pero el interprete no, porque estos últimos no tienen propiedad intelectual de nada, además, cada vez que se presentan en publico cobran por su presentación a los dueños de los locales que los contratan o cobran entradas para verlos, sin embargo los autores y compositores no tiene forma de cobrar una vez que crearon sus obras ( música y letra) en el caso de los Productores, ellos son empresarios inversionistas que al vender sus discos recuperan su inversión e inclusive si no recuperaran su inversión, es su problema porque al ser inversionistas privados están sujetos a correr riesgos es decir tener ganancias o tener perdidas tal como cualquier empresario en el mundo entero.
    No entiendo como pudieron filtrarse estos señores ( interpretes y productores) dentro de la ley, o es que hubo un lobby muy grande para que los incluyan también a ellos.
    Favor responder, gracias por su comentario o rpta.

    atte. Jorge Bardales M

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  26. Hola, por favor quisiera saber si es necesario pagar a APDAYC para el caso de un hospedaje que cuente con televisores, ya que este normalmente se utiliza para la visualización de películas o algún programa de tv, mas no necesariamente en la reproducción de videos.
    Espero puedas informarme sobre este caso, gracias.

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    1. Hola Anónimo:
      Hay un precedente en españa justo de tu caso, y aunque parezca algo ilógico, sí se debería pagar... por más que los clientes sean de paso y no sea su objetivo ir a un hotel a ver tv.
      Es que se presume que se reproduce todo y por eso te quieren cobrar, ya te notificaron?

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  27. hola Gerson:

    Mi consulta es la siguiente:
    Quisiera saber si es necesario pagar a APDAYC por usar música clásica en una obra de teatro de dominio publico.

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    1. Hola Anónimo:
      te refieres a música que se encuentra en domínio público?

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  28. Como se que musica puede ser objeto de cobro de apdayc? se que no todos los cantantes o autores estan registrados en estos. No se si existe una base de datos al respecto.

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    1. Apdayc va a presumir que todo lo que reproduces en vuestro local es de música de su repertorio, ahora si deseas que no te cobren, tiene que ser música con licencia libre, esa es la única solución que podrías tener

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  29. hola soy de peru y tuve en el año 2012 un restaurante a tantas visitas q me hicieron me acerque a las instalaciones del apdayc y me pusieron un monto que fue de 50 soles los pague aunque me parecio demaciado el locañ era de 50 metros y tenia un televisor lamentablemente no me fue bien y tuve q cerrar el local era alquilado hace poco me contactaron la dueña del local donde alquile y me doy con la sorpresa q debo una cantidad fuerte al apdayc que debo hacer ahora como debo proceder estoy muy preocupada ya que por el momento no tengo un trabajo estable gracias de antemano por responder

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  30. Hola Gersón, tengo una duda, tengo un negocio de Cabinas de Internet y hace ya casi 1 año vengo pagando a Apdayc, desde que se presentó un día un señor con una factura indicándome que debía de pagar por la reproducción de música de mis clientes y por temor a represalias acepté, sin embargo siempre he tenido la duda de que si mi rubro (internet) está obligado a pagar, ya que como todos sabemos el internet es libre, prácticamente aqui vienen muchos a escuchar y descargar música y eso es algo que el mismo internet no tiene regulado. Pero yo digo, Apdayc cobra por la reproducción cierto? pues bién, yo no tengo televisor ni mucho menos radio, sólo el internet, muchos parlantes y audífonos, entonces lo que puedo hacer es poner sólo audífonos?? asi no escuchan en mi local que mis clientes escuchan música?? Cómo puedo hacer para ya no seguir pagando? o mi caso es más complicado aún? o simplemente no debería pagar? Espero puedas ayudarme con esta duda que tengo desde hace tiempo. Muchas gracias de antemano. Saludos.

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  31. Buenos dias Sr. Del Castillo,

    Antes de darle mi inquietud, quisiera agradecerle por todas las respuesta que nos ha dado y nos ha ayudado a comprender mas el sistema de pagos de Apdayc.

    Mi inquietud es: Yo estoy a punto de abrir un restaurant en Iquitos y pienso poner TV y musica para mis clientes. El local va a estar abierto 12 horas por 30 dias mensuales y tiene un area de 85m cuadrados. mi pregunta es: a que organizaciones de autores tendria que pagar y cuanto tendria que pagar a cada uno??.

    Agradecere inmensamente tu respuesta.

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    1. Hola Anónimo:
      disculpa la demora al responderte..
      sobre tu pregunta, tienes que pagar por comunicación pública por poner música a Apdayc!!! pero qué vas a poner en la TV; porque de eso dependerá si pagas a otra asociación o no. - me dices?
      slds

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  32. APDAYC Asociación Pendeja de Acosadores y Cutreros para el cobro de cupos y extorsión a pequeños comerciantes...

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  33. Hola Gerson:
    Tengo un restaurante y me ha llegado una notificacion de apdayc... tengo dos televisores y un area de 80 metros cuadrados y 31 personas de capacidad pero eso es lo que aguanta el papel en la realidad las personas que asisten no son muchas... en el tv ponemos futbol canales de documentales, noticieros y cuando no hay clientes hay veces aprovechamos para ver alguna pelicula.... por eso tenemos que pagar a Apdayc?
    En cuanto al CC hay algunos casos en los que excluye el uso de la musica para locales comerciales....

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  34. Buen dia, quisiera consultar estoy a punto de poner mi cochera y deseo poner una radio para escuchar alguna emisora de musica radial en algunos casos noticias, solo para uso personal dentro de mi cochera. Debo pagar a apdayc?. Por otra parte si la musica que te ponen en las emisoras radiales esta alcance de todos no tiene sentido que te quieran cobrar por ello, las emisoras de radio no se si pagaran apdayc en todo caso si ya lo pago entiendase que el usuario final de la musica tambien estaria bajo el alcance de ese pago? gracias.

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    1. Estimado Anónimo
      El poner música de radio o de sus Cds o mp3, si se reproduce en público o en locales, será comunicación pública, porlo que tendrá que pagar a Apdayc
      slds

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  35. Excelente artículo! Gracias por la información.

    Tengo una consulta, un amigo abrió un pequeño restobar que lo abre sólo los fines de semana y en las noches, y anduvo poniendo música tipo la q pasan en radio Doble9. Como es de esperarse, se le acercaron los caballeros de Apdayc a cobrarle, caballero nomás tuvo que pagar...

    Pero a mi amigo no le da la gana de seguir manteniendo a Massé y a sus secuaces, entonces le ofrecí pasarle música tipo lounge y chill out que yo compuse y secuencié, pues soy músico amateur, que hace un total de 1:30 horas para que la pasara en loop. Entendemos que nos es más fácil que nos bajemos música licenciada con CC, pero estamos poniendo mi música por diversión nuestra y él quiere presumir que la musica de su local es de su patasa.

    La pregunta es: presumo que Apdayc no le debe cobrar por esa música, pues no estoy registrado en Apdayc (y si me dedicara a la música profesionalmente, JAMÁS me registraría). Habría que hacer alguna documentación o trámite para demostrarles que no es música registrada? Debo yo registrar mis tracks en CC?

    Gracias de antemano

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    1. Estimado William:
      Gracias por sus palabras!!!

      Sobre su pregunta, es lo mismo que pasen un día o todos los días, los de Apdayc igual le van a cobrar por m2 y demás condiciones que tienen.

      Sobre tus composiciones- felicitaciones - estén en CC o no, igual te pertenecen y no están en el repertorio de Apdayc, por lo que en principio no debería cobrar, es más si van al local, su amigo debería mostrarles el disco

      Sobre tu pregunta, sí, tu amigo puede cursar un escrito indicando a Apdayc que la música que pone es CC y es música libre compuesta por Ud. que ellos no administran, por lo que no se le cobre monto alguno.
      slds

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  36. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  37. Tengo un vídeo Pub mi primo q la hace de DJ pone musica de todo tipo descargado de internet y hace poco vino un dizque representante de apdayc y me dijo q tenia q pagar alredefor de 130 soles y q El podía hacerse de la vista gorda previa "propina" de 50 soles mensuales...de esa manera te puedo dar la mano me dijo.....ellos andan con su boleta en mano y cobran personalmente a los establecimientos a esas horas de la noche (12 media noche)?????

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  38. Tengo un vídeo Pub mi primo q la hace de DJ pone musica de todo tipo descargado de internet y hace poco vino un dizque representante de apdayc y me dijo q tenia q pagar alredefor de 130 soles y q El podía hacerse de la vista gorda previa "propina" de 50 soles mensuales...de esa manera te puedo dar la mano me dijo.....ellos andan con su boleta en mano y cobran personalmente a los establecimientos a esas horas de la noche (12 media noche)?????

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  39. Si tengo una radio online debo pagar a apdayc y unimpro?

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    1. Si es vía internet, sería lo mismo, están realizando Comunicación Pública

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  40. hola mi consulta es .. soy profesora de ballet y voy a poner una puesta en escena de diferentes obras con autores como brahams, lully, etc en el local que he preguntado para alquilar me dicen que tengo que pagar apdayc quiero saber si la musica academica tb rige esa norma o si algunos autores? gracias

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  41. estimado gerson:
    desde lima. peru
    2 preguntas:tengo un local y estuve pagando apdayc pero dejare de hacerlo porq retirare todo tipo de musica en mi sala. si solo pongo tele pero sin audio , tengo que pagar a apdayc? en solo caso de partidos de futbol( ponte clasicos u y alianza) anulo el audio de la tv y pongo Rpp, tengo que pagar apdayc?
    GRACIAS

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  42. Que tal desde provincia, hace poco puse un bar en el centro de la ciudad y me visito un hombre diciendo q debo pagar al apdayc 400 soles pero q si hablamos bien depositandole a su cuenta personal el pago puede ser menos el detalle es q antes de poner mi bar me asocie a otros bares tambien ubicados en el centro de la ciudad y ninguno actualmente paga nada me hace dudar la veracidad o integridad del hombre q me visito e incluso me amenazo con traer policias

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    1. Estimada, si una persona no autorizada se apersona, no tienes porqué depositarle nada, puede ser un estafador, tienes que corroborar la identidad y comunicarte con la Institución y en este caso con Apdayc y te confirmen si él trabaja allí, sin perjuicio de eso, no se deposita en cuenta personal, slds

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  43. Hola mi consulta es tengo un salón de belleza y vinieron los de APDAYC tengo un televisor donde veo películas y canales nacionales estoy obligada a pagarles?

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  44. Buenas noches señor Del castillo: tengo un gimnasio de 240 metros cuadrados con capacidad para 30 personas y apdayc quiere q le pague x mes 200 soles pero por la tv solo pongo canales deportivos. que hacer? gracias

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  45. Hola, trabajo en una financiera y tenemos un televisor en el cual solo difundimos un video institucional, en el cual se difunde medidas covid, y sobre nuestros productos de ahorros y prestamos, el video lo reproducimos todo el día en el DVD, APDAYC nos cobra mensualmente, es correcto que nos este cobrando?

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