Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías por Gerson Del Castillo
Artículos y comentarios sobre Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial, Competencia Desleal, Internet, Protección de Datos y Nuevas Tecnologías.
sábado, 7 de febrero de 2015
LA CANCELACIÓN DE UNA AMISTAD QUE EN VIDA FUE LA “MARCA” DEBIDAMENTE REGISTRADA
lunes, 11 de julio de 2011
El Pisco es tanto peruano como chileno – unos toques a la denominación de origen
El otro día estuve en una reunión con una variedad de profesionales, donde comentábamos respecto a varios temas, como el tema de la ley que establece una moratoria de diez años al ingreso de transgénicos al Perú, pero de ahí nació el tema del Pisco, de su calidad, los tipos de uva y de forma unánime dijeron que el Pisco es Peruano y que nuestros vecinos del sur son unos apropiadores de nuestro producto de bandera, ahí fue donde comenté que el Pisco es tanto peruano como chileno, que esa denominación de origen le pertenece a ambos países, si les contara las miradas que recibí y el cuasi unánime comentario: “estás loco, eres un anti patriota, el Pisco es peruano porque el chileno es aguardiente”, simplemente pasé a exponer mi punto de vista, tanto legal como la historia del Pisco, a parte que no comparto ese sentimiento de rencor u odio hacia nuestros vecinos del sur, con lo ya mencionado paso a comentar brevemente.
¿QUÉ ES DENOMINACIÓN DE ORIGEN?
La denominación de origen es la calificación que se le da a un país, a una región e incluso a un lugar determinado, que indica la procedencia de un producto típico, originario de esa zona, donde principalmente su calidad y característica se debe fundamental y exclusivamente a su medio geográfico, nos estamos refiriendo a sus factores naturales (su geografía, el tipo de clima de la zona (algunos como el café colombiano "Nariño" que por la temperatura de la noche hace que produzca un cafè exquisito, la materia prima, etc.) y su factor humano (la mano de obra (modo de plantación, cultivan, material utilizado), habilidad, ingenio, tradición, técnicas, etc.) donde su producción, transformación y la elaboración del producto se realiza en dicha zona delimitada.
Ese producto que crece, produce, etc. exclusivamente en esa zona, hace que tenga una calidad y un prestigio que cualquier otro producto que se produce en otras zonas geográficas no tenga la misma calidad, como por ejemplo cuando hablamos de “champagne” muy pocas personas saben que ese producto es un Vino Espumante, que por su zona geográfica hace que tenga un sabor exquisito y especial que lo distingue de otros vinos espumantes en el mundo, por eso se protege ese producto por denominación de origen donde se utiliza el nombre de Champagne que es una región al norte de Francia, donde solo esos productores pueden utilizar esa denominación de origen siempre y cuando cumpla con los estándares mínimos y se produzca en esa zona delimitada, caso de ejemplo es que en España también se produce el mismo producto (sin las condiciones de la zona de Champagne) que se produce en la Comunidad Autónoma de Cataluña, y como no pueden utilizar esa denominación de origen exclusivo para los franceses de la zona ya indicada, le ponen la denominación de origen de “Cava” a su vino espumante.
Ahora, en ese sentido, el Pisco es un aguardiente de uva que utiliza dos tipos de uva, las aromáticas (Moscatel, Albilla, Italia y Torontel) y las no aromáticas (Quebranta, Mollar, Negra corriente y Uvina), que tiene que ser producido en la costa de los departamentos de Ica, Lima, Arequipa, Moquegua y en Tacna pero solo en los valles de Locumba, Sama y Caplina, ya elaborado dicha bebida debe tener un grado alcohólico volumétrico que puede variar entre 38 y 48 grados.
Cualquier aguardiente de uva que se prepare fuera de los límites geográficos ya indicados, no tendrá el derecho de poner en su bebida la denominación de origen Pisco ni catalogarlo como tal, sino simplemente será cualquier aguardiente de uva.
Pisco como bebida no existe, sino que es un aguardiente que porque por historia (más adelante lo explico) y de la zona geográfica Pisco, se utiliza y protege dicha aguardiente con el nombre Pisco que denota calidad en dicha bebida.
EL PISCO Y SU HISTORIA (PERUANA - CHILENA)
Son muchos los siglos, temas de discusión hasta incluso ataques referente a que país le corresponde dicha bebida, cada uno alega sus puntos de vista y apela a la historia, consumo del Pisco, su exportación y calidad de los productos, también me pregunto ¿qué pasaría si Uruguay u otro país que no sea Chile ni Ecuador produciría también como Pisco a su bebida, sería igual ese odio y discusión constante que se tiene con chile?, en ese sentido paso a comentar un pequeño resumen de donde y por qué tanto Chile como Perú indica que su aguardiente de uva se llama Pisco.
EN PERÚ
El distrito de Pisco (nombre quechua que significa “pajaro”) existe desde antes de la colonia. Pisco ciudad, departamento de Ica, fue fundada en 1640 por Don Pedro de Toledo y Leiva, la ciudad qued arruinada por un terremoto en 1682 (otros cronistas dicen que es 1680) y volvió a sufrir otro desastre natural pero esta vez en 1686 por un maremoto, recien en 1898 se incorpora como ciudad.
Según Martha Hildebrant, en su libro “Peruanismos” en su segunda edición de 1994, nos indica que Pisco, proviene del pueblo de Pisco (cuyo nombre viene a su vez del quechua “piskko” que significa ave por la gran cantidad de aves que pueblan esa bahía).
Diversos cronistas como Fray Martín de Murúa y Guamán Poma de Ayala en sus escritos indican que la existencia de esta zona geográfica es desde inicios de la colonia, pero algo más acreditado, en el libro “misceláneas antárticas” de Miguel Cabello de Balboa que fue redactada en 1586, mencionó los Valles de Ica, Yumay y Pisco.
En el diccionario de la Real Academia Española, en su actual edición, define al Pisco como "aguardiente de uva", señalando etimológicamente " de Pisco, ciudad peruana en el departamento de Ica.
El Pisco, nuestro producto de bandera, es el primer producto peruano que obtuvo la categoría de denominación de origen (en el Perú) en1990, en esa fecha, la entidad encargada de otorgaba dicha categoría era "Itintec", desde ese entonces las normas referente a la regulación del Pisco fueron perfeccionándose, la normativa vigente es la “Norma Técnica Peruana, NTP 211.001:2006), la cual no recibe críticas continuas o actuales en sí, porque los especialistas la catalogan como una normativa completa y específica.
Hasta la presente fecha ningún país ha registrado a nivel internacional mediante el Acuerdo de Lisboa (aparte de Perú), la denominación de origen Pisco, ahora, sí existe registrada en algunos países la palabra Pisco como marca, aprovechándose de forma indebida de un prestigio que el verdadero Pisco ostenta, sin embargo este hecho de registrarlo como marca, resulta contrario a las normas internacionales que establecen que una denominación de origen no puede, en ningún caso, ser registrado como marca.
Perú recién en julio de 2005, presentó una solicitud de registro internacional de la denominación de origen como Pisco, ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI - "WIPO" en inglès), de acuerdo al sistema de Lisboa, donde el Perú es miembro, agrupa a 27 países: Argelia, Bulgaria, Burkina Faso, Congo, Costa Rica, Cuba, Francia, Gabón, Georgia, Haití, Hungría, Irán, Israel, Italia, Macedonia, México, Montenegro, Nicaragua, Portugal, Moldavia, Corea del Norte, República Checa, Serbia, Eslovaquia, Togo y Túnez.
Después de un año, se conoció el resultado de la solicitud, los países miembros de Francia, Italia, Portugal, Hungría, Eslovaquia y República Checa, rechazaron dicha solicitud, con el fundamento de evitar el registro exclusivo de la denominación Pisco para el Perú, porque tambien a la vez, Chile también utiliza dicha denominación; Bulgaria y México también decidideron rechazar la solicitud pero con fundamentos distintos y condiciones distintas.
Los demás países restantes miembros del Arreglo de Lisboa, no se pronunciaron referente a la solicitud, por lo que de acuerdo a dicho tratado, desde ese momento se le reconoce al Perú como país exclusivo para utilizar la denominación “Pisco”.
Los países que se opusieron a la solicitud peruana y algunos que no se pronunciaron, ostentan un acuerdo comercial previo con Chile, donde reconocen de forma bilateral la denominación a ese país, todo ello motivó un proceso de negociación que derivó en un reconocimiento en el que se introdujo el elemento de la homonimia. En la actualidad el Pisco es reconocido como un producto originario del Perú aunque no necesariamente con exclusividad por la consideración del elemento de homonimia.
Un dato relevante, Perú registro al Pisco como una denominación de origen peruana en el país de Tailandia, lo curioso de dicha gestión, es que el Pisco del Perú es el primer producto reconocido como denominación de origen extranjera en Tailandia, data de fecha 1 de julio de 2005.
El Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, ocurre algo más curioso incluso, que la condición con la que se pactó en la egociación comercial internacional con Estados Unidos, era que negaba a incorporar la categoría denominación de origen, o indicación geográfica de Pisco para el Perú, pero se buscó una salida para proteger el Pisco, dicha solución fue que se utilizará como clasificación “producto distintivo”, en ese sentido, Estados Unidos reconoce el “Pisco Perú” como producto distintivo del Perú, y así prohíbe la venta de algún producto como “Pisco Perú”, a menos que sea elaborado de conformidad con las leyes y regulaciones del Perú referente al Pisco.
EN CHILE
Los chilenos, tienen una vasta historia vinícola como la nuestra, ellos demuestran que el término “pisco” se utilizó primero para definir a su aguardiente antes que el Perú, tal aseveración eso no significa que ellos lo hayan producido antes.
El 15 de mayo de 1931, el gobierno chileno dicta un decreto importante, donde se decide que el aguardiente de uva que ellos producen, se le va a comenzar a denominar pisco, pero con la condición de que la uva y su respectiva producción proceda de las Regiones Chilenas de La Serena, Huasco, Copiapo, Elqui y el Departamento de Valle.
Ahora, más que un capricho, rivalidad o historia, hicieron una estrategia política y económica, mediante la Ley 5798 ocurrió algo crucial, esta Ley que data de 22 de enero de 1936, ordena que el pueblo de "La Unión" del departamento de Elqui, pase a denominarse en lo sucesivo "Pisco Elqui", se puede entender que nuestro vecino fronterizo, como no tenía hasta esa fecha una ciudad o región que utilice el nombre “Pisco” para así sustentar con más fundamento que su aguardiente proviene de dicha zona, se vio obligada a cambiar de nombre a su antiguo pueblo la Unión”.
Ahora, ellos también sustentan que el Perú durante los años de los cincuenta y sesenta, no tenía un nombre fijo, de utilización uniforme para la denominación de su aguardiente, por lo que se optaba una variedad de nombres como “licor de Nazca”, Aguardiente Peruano” y no utilizaban con unanimidad el término “Pisco”.
La Serena (ciudad chilena) tuvo en sí - para la mayoría de cronistas - la primera instalación industrial que producía el aguardiente denominado Pisco, en el mundo , con lo que indican que la producción del Pisco no solo era artesanal sino Ide forma ndustrial, caso que el Perú años posteriores comenzó a implementar, aumentando la base histórica sobre el Pisco, La Serena en la Exposición Internacional de París que data de 1889, recibe el premio con la medalla de Oro a su bebida, llamado “Pisco Tres Cruces”.
Otro argumento chileno donde mencionan que no tenían la idea o intención de apropiarse de mala fe el nombre “pisco” o un aprovechamiento de dicho hecho, sino que ellos tenían el derecho, es que en 1883, la bebida producida en Chile, “Pisco Cóndor” fue considerada la primera marca comercial de un pisco a nivel mundial, esto quiere decir, que el Pisco con la marca "pisco condor" fue la primera en registrarse no solo en chile sino fue la primera en el mundo, ojo, que trato de decir que fue en registro y no en producción.
Existen varios países como Estados Unidos, Corea del Sur, Canadá, República Popular de China, El Salvador, Australia, que, mediante diversos tratados de Libre comercio que Chile realizó con cada uno de ellos, estos países reconocen que el “Pisco” proviene de Chile y que se le considere como denominación de origen.
Japón mediante un acuerdo con Chile por una Asociación Económico Estratégico, se reconoce al Pisco Chileno proviene como denominación de origen de Chile.
El Estado de Brunéi, Nueva Zelanda y Singapur tuvieron un acuerdo estratégico transpacífico de asociación económico que reconoce a Chile como lugar originario del “Pisco”.
México que es miembro del Arreglo de Lisboa, también reconoce a “Pisco” que tiene un uso originario para Chile, pero también reconoce al Perú para la utilización exclusiva del término “Pisco” por sus respectivos tratados de libre comercio.
CONCLUSIÓN
Con lo ya comentado, se llega a entender que tanto Perú como Chile, pueden utilizar el término “Pisco” como denominación de origen a su aguardiente.
La Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) por más que es una organización Internacional, no tiene las atribuciones para reconocer titularidades exclusivas sobre denominaciones de origen sea el queso Roquefort, el famoso té Darjeeling de la India, Oporto, champagne, limón de Pica u otros similares, además otro punto importante que de los 27 países miembros del Arreglo de Lisboa, Chile no forma parte.
Que Chile también pueda utilizar la denominación de origen Pisco a su aguardiente, de uva, no significa que tenga la misma calidad o prestigio que ostenta el Perú, a pesar que Chile exporta más cantidad de Pisco que el Perú, a parte del precio que es menor, en el mundo el Pisco peruano ya es reconocido por su mejor calidad.
El Perú con el Pisco está experimentado un crecimiento considerable en su tendencia exportadora. En el 2000 por poco superó los US$ 140,000, pero en cambio para el año 2010 alcanzó una cantidad que superó los US$ 2’000,000 y eso sin considerar el importante incremento del consumo a nivel interno.
En el año 2000, el Perú tenía una producción promedio de 1 millón con 100 mil litros de Pisco, en la actualidad se tiene un calculado que la producción bordea los 7 millones con 500 mil litros de Pisco, lo mismo ocurre con la cantidad de empresas productoras, si hablamos de marcas registradas, en el 2000 habían 16 marcas en el mercado, y en la actualidad son más de 400 las marcas registradas.
jueves, 16 de junio de 2011
Apdayc??? No te pagaré por Comunicación pública – un paso al Copyleft
domingo, 12 de diciembre de 2010
Facebook, ¿es más que nuestros Derechos de Propiedad Intelectual?

Una característica de nosotros (me incluyo porque también solía hacer lo mismo) que utilizamos las páginas webs y en especial las redes sociales como el facebook, twitter, twenty, hi5, etc., es que no leemos las condiciones de uso, términos de uso y el contrato de privacidad, será porque somos confiados?, por qué no tenemos tiempo para hacerlo? o simplemente no nos interesa sino estar al día con la sociedad y el internet?
Los tipos de contratos que circulan por la internet, son para la mayoría de usuarios lo menos importante, no nos interesa el browse wrap agreement, click agreement o el logging agreement por ejemplo, ahora en ese sentido pasaré a hacer un pequeño análisis de las cláusulas de las condiciones de uso de la que es una de las redes sociales más utilizadas y famosas del mundo, facebook.
Siempre que se utilice una red social o en sí una página web, se recomienda que se lea la última fecha de revisión o actualización de esa página para poder estar seguro con las condiciones que se están utilizando al momento de su inscripción o manejo de la web, porque en la mayoría de las condiciones, establecen que ellos tienen la potestad de modificar algunas cláusulas de esos contratos con el simple acceso o con la aceptación al momento de entrar a su cuenta, en el facebook la última revisión es de fecha: 4 de octubre de 2010
Condiciones de uso de facebook
Al momento de volverse usuario de facebook, está aceptando las cláusulas del contrato que la mayoría de personas desconoce, en ese sentido pasamos a comentar las cláusulas más importantes:
¿Propiedad Intelectual?
Todo contenido que se suba a su cuenta personal de facebook, como por ejemplo fotografías, videos hasta incluso como hay casos, se sube documentos o fragmentos de poemas, frases etc., se le otorga a los propietarios de facebook lo siguiente:
“… licencia no exclusiva, transferible, con posibilidad de ser sub-otorgada, sin royalties, aplicable globalmente”
Nos menciona una licencia no exclusiva, debido a que ellos no son los únicos que pueden utilizar todo el contenido de su web sino también el usuario, nos menciona de transferible, he ahí un problema que acarrea inconvenientes porque ellos tienen la potestad de ceder los derechos de las fotos, videos que suben sus usuarios, para venderlo o utilizarlo para otros fines de los cuales no fueron inicialmente otorgadas, eso va de la mano con el término “sin royalties” como por ejemplo, los propietarios de facebook se apropian de forma gratuita de las fotos que sus usuarios suban a su plataforma y pueden vender a cualquier persona o empresa como pueden ser revistas, pero también yendo al extremo, puede darse el caso que se venda las fotos donde aparece la imagen de una persona para una revista pornográfica porque se cedió sus derechos de imagen con el simple hecho de crear su cuenta en facebook y para “rematar” dicho hecho el usuario no tiene derecho a que se le pague cantidad alguna por la venta de sus fotografías.
¿Elimino mi contenido o doy de baja a mi cuenta?
A mi parecer, da lo mismo, realizar esas dos acciones que son distintas, tiene el mismo efecto para los propietarios y la tenencia de los contenidos subidos a facebook.
En las condiciones de uso, nos indica que la licencia (explicada líneas arriba) finaliza cuando “eliminas” tu contenido o tu cuenta, pero dan la pauta que si ese contenido se ha compartido con terceros y éstos no se han eliminado, seguirán permaneciendo (llego a entender que se refiere a las etiquetadas, pero principalmente cuando se sube fotos o videos a la cuenta de otro usuario).
Ahora bien, lo que me sorprende y demuestra el contrato abusivo de facebook con sus usuarios y todavía lo redactaron de forma “graciosa” y “con un término adecuado” que es que cuando eliminas tu contenido será de forma similar cuando vacías la papelera de reciclaje de tu computador, bueno pero lo más importante y que hay que tener cuidado es la parte de la duración, que a la letra dice:
“… entiendes que es posible que el contenido eliminado permanezca en copias de seguridad durante un plazo de tiempo razonable (si bien no estará disponible para terceros)”
“Razonable”???, ahí radica el problema con los contenidos de propiedad intelectual, debido a que por más que se cancele la cuenta, éstos señores tienen la potestad de seguir manteniendo en sus bases de datos tu información y ni siquiera indican plazos de días, semanas, meses o años, sino “ tiempo razonable” que puede ser el tiempo que a ellos les plazca, lo que a mi criterio o supongo que debe haber una oficina que se encarga de ver y evaluar a los usuarios diarios que se dan de baja, al examinar todos sus datos, contenidos de propiedad intelectual y así poder filtrar a éstos para su posterior utilización y por más que te hayas dado de baja, ellos pueden seguir vendiendo, lucrando tus contenidos.
¿Prohibiciones en facebook y se cumplen?
En la cláusula de seguridad de la cuenta y registro, se indica que se debe proporcionar nombres y datos reales, hecho que en la actualidad no se cumple, debido a que hay personas que crean cuentas falsas para poder así acceder a ser amigo de otro usuario y ver sus actividades diarias.
No es novedad que existen menores de edad que ya tienen sus cuentas en facebook, por más que ellos prohíben su uso para menores de 13 años, es algo muy difícil de probar y solo atinan a buena voluntad y a la honestidad de sus usuarios.
Los que han sido declarados culpables de un delito sexual no deben utilizar el facebook, a mi criterio es una buena cláusula que en la realidad es como algo que jamás se podrá controlar, debido a que cualquier persona puede acceder a ver fotos o videos de otros usuarios, pudiendo ser hasta pedófilos para contactarse con dichos usuarios, la única solución en este tema, es que cada usuario restringa al máximo su cuenta para que extraños no puedan observar su contenido y también no aceptar invitaciones de personas que no conocen, por más que en la foto aparezca una cara bonita o angelical porque en su mayoría son cuentas falsas.
Al momento de poner tu nombre de usuario, debe ser tu dato real y no un nombre comercial, debido a que los usuarios de facebook no deben utilizar nombres de empresas, que para ser más precisos la utilización indebida de marcas, y ellos se reservan el derecho a eliminar dicha cuenta o reclamarlo mediante el procedimiento que figura y también en las opciones como de reportar abuso o denunciar.
¿Te sientes afectado por facebook, demandar es buena opción?
Cuando exista algún conflicto, se puede demandar a facebook pero debe ser ante el tribunal estatal o federal de Colorado de Santa Clara, donde las leyes del Estado de California (USA) serán las que se utilicen en dicho proceso, porque ya se aceptó la competencia con la simple creación de la cuenta.
Se indica que el usuario es responsable de todo lo que realiza, sube, comenta, etc. y que facebook no se responsabiliza de manera alguna, tampoco de las posibles demandas que realicen usuarios contra usuarios.
¿Es recomendable demandar?, a mi criterio iniciar proceso contra facebook y conociendo que se debe basar en las normas del Estado de California y los gastos que acarrearían dicho hecho, sería algo nada recomendable, debido a que es más que probable que no se pueda costear todo el proceso y que el proceso desde ya se encuentra perdido porque al crearse una cuenta en facebook cede sus derechos de propiedad intelectual.
¿Las otras redes sociales son iguales?
Las redes sociales, en su mayoría en vez de decir que todas son iguales, son muy parecidas en sus condiciones de uso sino que utilizan términos léxicos diferentes, pero en el fondo son las mismas prohibiciones y cesión de derechos.
Como por ejemplo el Twenty o el muy usado en el mundo, Twitter, utiliza las condiciones a su conveniencia sino con términos pintorescos como: “¡Eres lo que Twitteas!”, en el rubro de propiedad intelectual, se supone que el usuario al crear su cuenta, se entiende que el usuario cede su información al momento de publicar o la forma de presentar el contenido, a la letra dice:
“… licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías (con derecho a la concesión de la licencia a terceros) para utilizar, copiar, reproducir, procesar, adaptar, modificar, publicar, transmitir, mostrar y distribuir dicho contenido cualquier medio de comunicación o método de distribución (actual o desarrollado en un futuro)”.
¿No es lo mismo que lo que dice en facebook?, está hecha en una forma distinta pero en fondo es el mismo objetivo, ser una red social que abusa de sus usuarios por brindar un servicio “gratuito” lo pongo entre comillas porque es un interés indirecto económico, para que nosotros lo podamos utilizar más como una necesidad obligatoria para estar en contacto con personas o empresas en la actualidad o para algunas personas como un medio de diversión, en el fondo sigue siendo el mismo medio de red social que en la actualidad la mayoría de personas de toda edad la seguirán utilizando por moda.