En las últimas semanas, he tenido algunas reflexiones sobre la vida y el derecho, la cual me ha permitido deducir que en la vida es válido aseverar que las amistades pasan, que las mejores se quedan, y que a pesar del incontrolable paso del tiempo, es una variable de la amistad que se genere una renovación de la misma, donde se requiere mucho esfuerzo, tiempo y atención; entonces, estas acciones son quizá sólo aplicables en la vida?, ¿pasa lo mismo en el mercado? la experiencia profesional me da la oportunidad de si dicha reflexión también se aplica a la Marcas, ya que su olvido, no utilización, no renovación, hará que el tiempo produzca su cancelación y/o su caducidad, con ese preliminar, nace la siguiente pregunta: ¿Así como en la amistad, el efecto del descuido y el desinterés pueden tener consecuencias tales como la caducidad y/o cancelación de las marcas registradas?
Ahora bien, también se podría ampliar esta hipótesis aplicada al amor de la pareja, cuyo escenario es mucho más delicado, que hasta podría generar una analogía con los médicos, pero se prefiere hacer una analogía mucho más amable como la incomparable amistad.
Empecemos señalando que Las Marcas son signos distintivos, que pueden ser letras, sonidos, dibujos, etc. que se van a dedicar a distinguir los productos y/o los servicios que presta una empresa frente a la competencia, lo que le permitirá lograr distinguirla en el mercado, pero estas poseen algunos requisitos establecidos en nuestra normativa nacional (Decreto Legislativo N° 1075°), regional (Decisión 486), así como una internacional (Convenio de París) que nos indican qué puede y qué no puede ser catalogado como marca.
Así mismo, el artículo 152° de la Decisión 486 que pertenece a la Comunidad Andina, donde el Perú es Estado miembro, y que además tiene en la ciudad de Lima la sede de la Secretaría General, nos menciona que la marca tiene una duración de diez (10) años contados desde el momento de su concesión. Debemos resaltar que la norma posibilita su renovación por periodos iguales, contando con un periodo de gracia de seis (6) meses.
Partiendo con estas cuestiones preliminares, se tiene la noción de que las marcas pueden durar hasta el fin de los tiempos con la única condición que se renueve cada diez años, pero en sí, esta no es la única condición, ya que no basta con renovarla o con la obtención del registro de la marca, sino que principalmente debemos utilizarla.
Retomando el tema de mi “investigación”, debo mencionar que la conservación de la amistad requiere de los mismos criterios de observación ya que requiere de renovación, pero no necesariamente cada diez (10) años, y también que no es del todo cuestionable la aplicación de un plazo de gracia como sanción por el olvido que se tuvo con la amistad, entonces, surge otra necesaria pregunta ¿cómo es posible renovar la amistad? Y, de ser ello posible: ¿Esos criterios son aplicables a las marcas? Una primera respuesta me lleva a concluir que a través de los requisitos de forma, no se podrá; pero creo que a través de los requisitos de fondo ello sí es posible. Ahora, qué sucede si una amistad que ha sido fuertemente forjada (como el caso de las marcas notorias, que es otro tema que abordaremos más adelante) no se renueva?, considero que, sin miedo a equivocarme, esas amistades pueden dejar de mantener contacto durante prolongados plazos de tiempo, aunque, luego de un tiempo, al reencontrarse, mantienen los mismos lazos en los que sustentaban su existencia.
Ahora, lo que preocupa, o para muchos afecta, es cuando la amistad caduca o tiene una posterior cancelación, por el simple hecho de no renovarla o utilizarla, esta misma preocupación es compartida con el tema de las marcas registradas.
El Art. 174° de la Decisión 486, regula la Caducidad del registro de una marca, mencionando que, si el titular o interesado no se apersona a indecopi a renovar la marca (a través de un pago por tasa administrativa) cada diez años, a pesar de tener un plazo adicional de seis meses más (periodo de gracia), lamentablemente dicha marca será sancionada con la caducidad; es decir, perderá eficacia y por tanto estará condenada a la extinción, perdiendo como consecuencia la marca, habilitando la posibilidad para que otros “amigos” se apersonen y soliciten la marca en la misma clasificación, apropiándose de la misma.
Debo resaltar que la caducidad no es lo peor que le puede suceder a una marca, porque existe la figura legal de la ¿ Cancelación de un registro de marca, la cual se encuentra regulada en el Artículo 165° de la Decisión 486, que indica que una marca ya registrada, a solicitud de un tercero, puede solicitar su cancelación, debido a que dicha marca durante tres (3) años sin motivo justificado (salvo caso fortuito o fuerza mayor), no ha sido utilizada en el país o su exportación desde el país.
En ese sentido, el no uso de una marca, entiéndase, el no vender productos o prestar servicios utilizando la marca en el mercado por cualquier vía posible, también mediante comprobantes de pago, publicidad, va a generar que dicha marca sea cancelada y otorgue un derecho exclusivo al tercero que solicitó su cancelación, sea por el rubro indicado (clasificación Niza) o a algunos de los rubros que pueden ser productos o servicios.
Entonces, me viene a la mente, si una persona no renueva la amistad o simplemente no la utiliza mediante comunicaciones, saludos, detalles, etc. va a ser cancelada o caducada? Puede que aparezca un tercero y haga que esa tan valiosa amistad por la falta de uso y/o cariño se cancele? lamentablemente debo señalar que, tanto en materia marcaria, como en el plano amical, sucede exactamente lo mismo.
Esta analogía me permite resaltar que los empresarios están llamados a conservar, renovar y utilizar sus marcas siempre, ya que, transcurrido el plazo de 3 años o 10 años, incluido el periodo de gracia, ese esfuerzo y valor agregado que es un costo importante que tiene a la empresa, puede ser cancelado o caducado, lo que va a ocasionar la pérdida de dinero que se busca al formar un negocio, pero ahora yo, me pongo a reflexionar y no trato de insinuar de que creo que a todos alguna vez en nuestras vidas, tuvimos una amistad caducada o cancelada por los motivos expuestos líneas arriba, finalmente debo decir que, siempre manteniendo los principios que gobierna mi vida, que a pesar que la amistad no genere una rentabilidad económica, ésta, sí te ofrece algo que el dinero no compra, la felicidad.
Buen articulo profesor, muy didactica forma de comparar la amistad con el tema de marcas y es verdad si se descuida cualquiera de las 2 sin reconocer su importancia y sacarle provecho se corre el riesgo de perderlas y con ellas todos los beneficios. No hay motivo por el cual tener una amistad congelada, de la misma forma que una marca registrada si no se va a sacar provecho de ella.
ResponderEliminarGracias Estimada Martha, y sí, el descuido y el orgullo hacen que las amistades o relaciones "caduquen".. ahora menciono la "Medicina" debido a que hay actos de personas que se vuelve como una enfermedad incurable, por más que trates de curar o salvar, el daño hecho hizo que esa enfermedad mate la amistad o relación!!!
Eliminarslds