Debemos tener en cuenta que las Obras protegidas por la PI deben ser creación humana, siendo así que las creaciones que pueda hacer un animal como por ejemplo un elefante que utilizando su trompa pueda pintar un cuadro o un mono haga piruetas en un circo o actúe según lo que su adiestrador le haya enseñado, en esos casos por más perfecto o bello que se pueda ver no será catalogado obra ni dentro del rubro de sui generis y mucho menos protegido por la norma de la PI, lo mismo sucede con los fenómenos de la naturaleza, que al ver algunos paisajes, cataratas, montañas que impresionan a simple vista, sucede lo mismo, no estará considerada obra por la PI.
La duración de una Obra por la PI es durante 70 años P.M.A. (post mortem auctoris) o sea, 70 años después de fallecido el autor, después de dicho tiempo la obra pasa a dominio público, entiéndase que cualquier persona puede utilizar dicha obra sin autorización ni pago alguno a su autor, pero, se debe respetar los derechos morales de dicho autor como son lo de Paternidad y de Integridad.
Hay diversas formas de protección de una obra, pero en ésta oportunidad voy a comentar sobre el famoso y no tan novedoso Creative Commons, también hay otras licencias como el Copyleft (más adelante daremos unas pautas), share ware (es cuando se descarga una versión de un software a modo de prueba por tiempo limitado, dando la posibilidad al usuario de adquirir la licencia completa posteriormente siempre que le agrade el programa, los casos típicos son los antivirus que licencian gratuitamente 30 días a modo de prueba), free ware (es una versión de software de forma gratuita, donde se puede descargar pero no sacar copia ni modificarlo) y el Copyright, éste tema lo tocaré posteriormente porque merece un artículo completo.
Su origen se remonta a 2001, siendo creada por una organización sin ánimo de lucro por Lawrence Lessig que es profesor en la Universidad de Stamford y un acérrimo defensor de la cultura libre, dicha licencia actualmente se ha adaptado a 53 legislaciones incluyendo la nuestra, la Peruana.
La licencia Creative Commons (en adelante “CC”), que actualmente se encuentra con la versión 3.0, ha sido inspirada en la licencia GPL, que en inglés significa “General Public License”, que fue la primera licencia Copyleft de la fundación para el software libre (Free software foundation) que fue creada por Richard Stallman, siendo ésta última una de las licencias más conocidas en el ámbito de los software.
Las licencias CC se usan para licenciar los trabajos artísticos, obras artísticas o creaciones artísticas como uno lo desee llamar, en sí como por ejemplo las Obras literarias, cuentos, poemas, canciones, películas, fotos, pinturas, etc cualquier creación humana que se pone a disposición de otros usuarios la obra para así facilitar la creación, elaboración de otras obras mediante la red.
Al momento de la creación artística y mediante una aplicación informática se aplica un modelo legal de protección con unas condiciones que faciliten el libre acceso, el uso y la distribución gratuita de los contenidos que hayan subidos sus autores, pero con la característica que se encontrarán licenciados de una forma peculiar menos restrictiva que las que protege los derechos de autor.
Se debe diferenciar con el COPYLEFT "" que por los problemas de la legalidad de los programas de ordenador protegidos por derechos de autor, que el objetivo de sus creadores es impedir la copia, distribución y sobretodo la descompilación del programa, Stallman crea la GNU-GPL que hace que los software que se crean puedan ser copiados, modificados, distribuidos (alquiler, préstamo y venta) de una forma libre sin previa autorización del autor, he ahí una diferencia sustancial con los derechos de autor.
Una condición de ésta licencia de copyleft es que el nuevo autor de la obra que modifique o transforme una obra pre existente, debe licenciar con las mismas condiciones como las que accedió a la obra anterior como las de libre libertad de copia y de modificación, por eso se debe distinguir con el CC porque el Copyleft es licencia con Software y el CC con obra artística.
El sistema del CC en sí es algo sencillo que un usuario no especialista en internet puede acceder a dicha licencia, la página web es: http://creativecommons.org/ , de ahí ir al recuadro de LICENSE y después se debe elegir una o varias de todas las licencia de CC que contienen con diferentes condiciones para que el autor de la obra autorice y de la libertad para citar su obra, que la puedan reproducir, se pueda crear obras derivadas, venderlas y también tiene diferentes prohibiciones, como no permitir el uso comercial o respetar la autoría original, entre éstas tenemos:
Attribution (by) / Reconocimiento
Es el Derecho de Paternidad que se le debe reconocer al autor originario de la obra, donde el nuevo autor que utilice la obra preexistente debe reconocer el nombre del autor de la misma
Non-Commercial (NC) / No comercial
El autor prohíbe que realice un uso comercial de su obra sea cualquier tipo de explotación económica por parte de usuario.
Cabe indicar si se encuentra en Europa, éste símbolo varia con el del euro
No Derivative Works (ND) / Sin obra derivada
Es una obligación del usuario a que no altere y/o modifique cualquier elemento de la obra al momento de distribuirla
Share Alike (SA) / Compartir igual
Es una obligación del usuario de que todas las obras derivadas de la obra original se sigan licenciando bajo la misma modalidad de licencia que la originalidad
Ahora, éstas características se pueden combinar de diversas maneras formando una licencia personalizada según lo que desee el usuario, como los que pasaré a mostrar:
Attribution.- Solo la selección de éste símbolo, indica que la obra puede ser copiada, distribuida, exhibida y de realizar obras derivadas, donde el único requisito es que se debe reconocer al autor de la obra pre existente, ésta es la opción menos restrictiva.
Attribution, Share Alike.- Al seleccionar éstos dos símbolos, indica que la obra puede ser copiada, distribuida y exhibida y crear obras derivadas sean licenciadas en los mismos términos y reconociendo al autor
Attribution, Non Derivaties.- Al seleccionar éstas opciones, indica que la obra solo puede ser copiada, distribuida y no puede ser modificada, siempre reconociendo al autor
Attribution, Non Comercial.- Al seleccionar éstas opciones, indica que la obra pueda ser copiada, distribuida, exhibida hasta incluso crear una obra derivada pero está prohibido que haya un beneficio económico y se debe reconocer la autor
Attribution, Non Comercial, Share Alike.- Al seleccionar éstas opciones, indica que la obra pueda ser copiada, distribuida, exhibida hasta incluso crear una obra derivada, se debe reconocer al autor y los términos de la licencia debe ser la misma que la originaria
Attribution, Non Comercial, No Derivaties.- Al seleccionar éstas opciones, indica que la obra únicamente pueda ser distribuida no comercial, donde se puede descargar y compartir la obra, citando al autor y haciendo imposible la posibilidad de modificarla o comercializarla, ésta es la licencia más restrictiva.
DATOS IMPORTANTES
Después de elegir las características más convenientes al autor, se le adjunta el símbolo de CC, siendo de ésta forma que los usuarios que naveguen por internet podrán acceder a la obra con las condiciones que ahí se indique
Si no se indica el ámbito territorial y el temporal, se presume que es en todo el ámbito mundial y con el tiempo de protección máxima que la ley disponga, pero hay q tener en cuenta que una vez que se licencia ésta será permanente e irreversible
El éxito que va teniendo éste tipo de licencia, es que los autores nóveles, sea la busca rápida de reconocimiento en la sociedad, de la difusión rápida, fácil y gratuita de su obra, donde ya depende con qué intención lo hacen, si es solo para las obras de enseñanza o como últimamente las obras musicales que tratan de hacerse conocidos por la intenet y los contraten para eventos o que una discográfica se interesen en ellos.
También tiene algunos inconvenientes, cuando utilizan la obra de un autor para un fin distinto, como por ejemplo se utilice una fragmento de un poema, o una fotografía para un aviso de discriminación, político o de otra índole donde se le puede vincular al autor originario con la actual obra o como en el caso de lo político, que al autor originario se le vincule que pertenece a cierto partido político porque sus fotografías bajo CC se inserten en una publicidad
En Perú el CC se encuentra con la versión 2.5 y fueron con iniciativa de Pedro Mendizabal y Rafael Salazar, el cual fue fundado en Lima en el 2002, siendo una asociación sin fines de lucro, actualmente la página web del CC-Perú se encuentra en reconstrucción, pero igual se puede licenciar con los mismos términos indicados en el siguiente enlace: http://pe.creativecommons.org/
Para terminar, CC solo es para los autores y no para los derechos sui generis como los que son para los artistas interpretes ejecutantes, salvo que sea autor de la música y/o letras o al menos que su autor originario lo haya licenciado con CC y con la condición de obra derivada.